En el caso específico del porcino, se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, para lo que se establecen requisitos más específicos.
En lo que se refiere a las condiciones ambientales, el Anexo I se introducen valores relativos a las concentraciones de gases medidos a la altura de las cabezas de los animales que se evitará que sean superiores a:
- 20 ppm de amoniaco
- 3.000 ppm de dióxido de carbono
Además, el titular deberá:
- Disponer de registros de control mensual que constaten que no se exceden los valores especificados
- Indicar las medidas que se toman en caso de que no se cumplan dichos parámetros.
- Los registros de controles pueden realizarse con periodicidad trimestral, y mantenerse con esta periodicidad, en el caso de que la totalidad de los controles realizados a lo largo de un año hayan reflejado que las concentraciones de gases medidas no han excedido los valores máximos exigidos.
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